REVISION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. SUSPENSION DE LABORES.
La suspensión de labores en los tribunales de revisión con motivo del período vacacional, no suspenderá el término establecido para la interposición del recurso de revisión que las partes en el juicio quieran hacer valer contra la sentencia de amparo pronunciada por el Juez de Distrito o autoridad que conozca del mismo, a virtud de que también puede hacerlo ante la autoridad que conoció del amparo como lo previene el artículo 86 de la ley de la materia; pues por otra parte, como el personal de los Juzgados de Distrito disfruta de su período vacacional en forma escalonada, dichos juzgados no suspenden sus labores, y en tal virtud, la recurrente tiene oportunidad de acudir a ellos en días hábiles a consultar los autos y solicitar las constancias que estime pertinentes para formular los agravios correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249607-96e2fb7c/revision-termino-para-la-interposicion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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