REVISION. CUANDO EL RECURSO RESULTA EXTEMPORANEO.
Al desecharse por el auto de presidencia reclamado el recurso de revisión interpuesto por el tercero perjudicado, no se está resolviendo el fondo de la cuestión que se plantea en la propia revisión, porque en ningún momento se está determinando la legalidad o ilegalidad de su emplazamiento a juicio a través de los correspondientes edictos; esto es, no se está determinando si tales edictos se efectuaron o no en los términos previstos por la ley, sino lo que se resolvió en dicho auto de presidencia fue que el recurso de revisión resultó extemporáneo, por haberse interpuesto fuera del término legal, el que debe contarse a partir de la fecha en que surtió sus efectos la notificación personal por lista de la sentencia dictada por la juez federal, materia de la revisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220643-d29d8501/revision-cuando-el-recurso-resulta-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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