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RECURSO DE RECLAMACIÓN. SI SE DESECHA EL DE REVISIÓN POR NO SUBSISTIR UN PLANTEAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, PERO A LA VEZ, PORQUE SU INTERPOSICIÓN RESULTÓ EXTEMPORÁNEA, DEBEN ANALIZARSE EN PRIMER TÉRMINO LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON ESTA ÚLTIMA CUESTIÓN.

Clave: 1a. CXIII/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1135

Cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecha el recurso de revisión por ser: 1) improcedente (al no existir algún concepto de violación sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o de un tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones ni se estableció su interpretación directa); y, a la vez, 2) extemporáneo, deben analizarse en primer término los agravios relacionados con su oportunidad, pues de resultar éstos infundados, sería innecesario analizar las otras consideraciones que sustentan el desechamiento, pues aunque se demuestre que sí existía un planteamiento de constitucionalidad, el recurso de cualquier forma sería extemporáneo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011481-07d0e4ab/recurso-de-reclamacion-si-se-desecha-el-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 474/2015. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 76/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 273, de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. SI SE DESECHA EL DE REVISIÓN POR NO SUBSISTIR UN PLANTEAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, PERO A LA VEZ, PORQUE SU INTERPOSICIÓN RESULTÓ EXTEMPORÁNEA, DEBEN ANALIZARSE EN PRIMER TÉRMINO LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON ESTA ÚLTIMA CUESTIÓN."

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