REVISION IMPROCEDENTE.
La improcedencia del recurso de revisión puede analizarse de oficio, por ser una cuestión de orden público; y cuando la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia indebidamente admite el mencionado recurso, interpuesto extemporáneamente por la autoridad responsable, la Sala respectiva de dicho tribunal está en aptitud de desecharla y declarar firme la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806006-0b628d85/revision-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 968/48. Basulto Limón Fernando. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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