REVISION IMPROCEDENTE.
Desechada la revisión, por haberla interpuesto la autoridad ejecutora respecto al acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, y desestimados por tanto los agravios, cualesquiera que sean los que se invoquen, puesto que la única parte que podrá expresarlos es la autoridad de la que emana el acto, debe confirmarse la sentencia a revisión que concede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804608-87ae50f5/revision-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3120/53. Ocón viuda de Gómez Rubio Eloísa. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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