REVISION.
Si se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que invoque esta autoridad, puesto que la única parte que podría recibirlos, es la autoridad de quien emanó el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810149-ad990c75/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. García Hernández Gregorio. 17 de abril de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION. AUTORIDADES ORDENADORAS Y EJECUTORAS. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (106)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
- EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis