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AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.

Clave: 106 · Registro digital (IUS): 394062 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 68

Si se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios sería la autoridad de quien emanó el acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394062-7e145e92/autoridades-ejecutoras-revision-interpuesta-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 3682/24. Cía. Petrolera "El Aguila" S. A. 8 de abril de 1927. Mayoría de seis votos. Amparo en revisión 2195/24. V. vda. de Aldama Concepción y coag. 23 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. Amparo en revisión 3275/25. García Hernández Gregorio. 17 de abril de 1928. Mayoría de seis votos. Amparo en revisión 1856/25. Arratia Angel. 3 de mayo de 1928. Mayoría de seis votos. Amparo en revisión 1199/24. Cía. del Ferrocarril Urbano de Orizaba. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En las publicaciones en el primer precedente el quejoso aparece como Cía. Petrolera "El Aguila", S.A. y en el último precedente está como Cía. Urbana de Orizaba, S.A.

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