AUTORIDADES EJECUTORAS. REVISION INTERPUESTA POR LAS.
Si se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios sería la autoridad de quien emanó el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818319-2501aedb/autoridades-ejecutoras-revision-interpuesta-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3138/61. Javier Hernández. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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