REVISION. AUTORIDADES ORDENADORAS Y EJECUTORAS.
Si se interpone únicamente por la autoridad ejecutora respecto del acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios sería la autoridad de quien emanó el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806448-0a3623f1/revision-autoridades-ordenadoras-y-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1642/52. Compañía de Bienes Inmuebles Villa Flores, S. C. de A. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
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