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RECURSO DE REVISION, IMPROCEDENCIA DEL. NO ES OBSTACULO QUE EL PRESIDENTE DE LA SALA LO HUBIERA ADMITIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 278

Si el presidente de la Sala admite el recurso de revisión que conforme a la ley no debía admitirse por ser improcedente, como tal resolución no causa ejecutoria ni la Sala correspondiente está obligada a respetarla cuando es contraria a la ley o a la jurisprudencia, es procedente declarar la improcedencia de dicho recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239754-d2dfd511/recurso-de-revision-improcedencia-del-no-es-obstaculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2508/87. Esthela Moreno Juárez. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 2023/97. Jesús Alvarez García. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Notas: En el Informe de 1987, página 91, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION. NO ES OBSTACULO QUE EL PRESIDENTE DE LA SALA LO HUBIERA ADMITIDO.". En el Informe de 1987, página 120, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION MAL ADMITIDA. EN LA SENTENCIA DEBE DECLARARSE SU IMPROCEDENCIA.".

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