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REVISION MAL ADMITIDA. ACLARACION DE SU IMPROCEDENCIA EN LA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 293

Si el presidente de la Sala admite un recurso de revisión, que conforme a la ley no debía admitirse, como tal resolución no causa ejecutoria ni la Sala correspondiente está obligada a respetarla, cuando es contraria a la ley o a la jurisprudencia, procede declarar improcedente dicho recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239777-43c66d1f/revision-mal-admitida-aclaracion-de-su-improcedencia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2508/87. Esthela Moreno Juárez. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 2023/87. Jesús Alvarez García. 29 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3a. 14, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 8-9 Septiembre-Octubre, página 16, tesis de rubro "REVISION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. NO ES OBSTACULO QUE EL PRESIDENTE DE LA SALA LO HUBIERE ADMITIDO.". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION MAL ADMITIDA. EN LA SENTENCIA DEBE DECLARARSE SU IMPROCEDENCIA.".

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