REVISION MAL ADMITIDA.
Si el presidente de la Suprema Corte viola la jurisprudencia respectiva, al admitir el recurso de revisión interpuesto por quienes no tienen personalidad, como tal resolución no causa ejecutoria ni la Sala correspondiente está obligada a respetarla, cuando es contraria a la ley o a la jurisprudencia, procede desechar dicho recurso, en cumplimiento de la jurisprudencia violada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334299-42c86d4a/revision-mal-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1549/33. "Manuel Pérez y Hermano". 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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