REVISION MAL ADMITIDA. DEBE DESECHARSE.
Si el Presidente de la Suprema Corte viola la jurisprudencia respectiva, al admitir el recurso de revisión interpuesto por quienes no tienen personalidad, como tal resolución no causa ejecutoria ni la Sala correspondiente está obligada a respetarla, cuando es contraria a la ley o a la jurisprudencia, procede desechar dicho recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394435-ee6cc398/revision-mal-admitida-debe-desecharse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 6071/34. Negociación Minera de Guadalupe de los Reyes, S. A. 13 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos.
Amparo administrativo en revisión 654/36. Godínez Elisa. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo administrativo en revisión 1549/33. "Manuel Pérez y Hermano". 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo administrativo en revisión 13055/32. Hernández Picos Manuel. 11 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo administrativo en revisión 15/36. Braniff Alberto. 3 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
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