REVISION MAL ADMITIDA.
Si el presidente de la Suprema Corte viola la jurisprudencia respectiva, al admitir el recurso de revisión interpuesto por quienes no tienen personalidad, como tal resolución no causa ejecutoria ni la Sala correspondiente está obligada a respetarla, procede desechar dicho recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267487-861a1be2/revision-mal-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 735/61. Samuel Flor Navarro. 7 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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