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REVISION MAL ADMITIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1315

A pesar de que la Presidencia de la Suprema Corte haya admitido el recurso de revisión, la Segunda Sala puede estudiar la improcedencia de dicho recurso y desecharlo cuando a las autoridades recurrentes no les afecten las cuestiones a que se refieran en sus respectivas revisiones o cuando interpongan el recurso a nombre de una autoridad con la jurisprudencia, aplicada por analogía que dice: "Revisión mal admitida, debe desecharse. Si el Presidente de la Suprema Corte viola la jurisprudencia respectiva al admitir el recurso de revisión interpuesto por quienes no tienen personalidad, como tal resolución no causa ejecutoria ni la Sala correspondiente está obligada a respetarla, cuando es contraria a la ley o a la jurisprudencia, procede desechar el recurso".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318023-a59fca82/revision-mal-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9575/50. Unión de Permisionarios Círculo Rojo, S. de R. L. y otro. 22 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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