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REVISION MAL ADMITIDA, DEBE DESECHARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 499

La resolución en que el magistrado presidente de un Tribunal Colegiado admita el recurso de revisión interpuesto no causa estado; por tanto, el tribunal no está obligado a respetarla cuando es contraria a la ley o a la jurisprudencia respectiva, sino que puede analizar nuevamente tal cuestión, y al hacerlo procede desechar el recurso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230518-754da6a7/revision-mal-admitida-debe-desecharse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2464/87. Gonzalo Nájera Alquicira y coagraviados. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.

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