REVISION MAL ADMITIDA.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que si por la autoridad responsable interpone revisión quien no tenga facultad legal para representarla, debe desecharse el recurso. Ahora bien, no es bastante que se indique que se interpone revisión por acuerdo del titular de una Secretaría de Estado, para que pueda tener efectos jurídicos el escrito respectivo una vez que, dicho acuerdo, en esencia equivale el otorgamiento de una representación que sólo conforme a las leyes se puede conferir; por tanto, si quien interpone la revisión, no es el titular de una Secretaría de Estado, ni está facultado por la ley para representar en los amparos a dicha secretaría, y no exhibe oficio alguno del funcionario en cuyo nombre recurrió el fallo, que acredite, en forma fehaciente, que fue autorizado para interponer dicho recurso a nombre de aquél, la revisión interpuesta debe ser desechada por la Sala de la Suprema Corte, que conozca del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334373-9ace3f5d/revision-mal-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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