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REVISION, SOLO CUANDO A PRIMERA VISTA ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL RECURSO DE, PROCEDE RECHAZARLO DE PLANO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266028 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 27

No es motivo suficiente para desechar una revisión que haga valer una autoridad, la circunstancia de que en el escrito del recurso la parte inconforme se haya limitado a manifestar que reproducía las argumentaciones contenidas en el informe justificado. Este hecho, en el caso de ser exacto, podrá quizás conducir a la confirmación del fallo recurrido, en el momento de estudiar, en cuanto al fondo, el recurso de revisión, pero no es razón para que el presidente de este Alto Tribunal deseche de plano el propio recurso. Como se ha decidido invariablemente, el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia está facultado para desechar la revisión sólo cuando prima facie el recurso es notoriamente improcedente, como ocurre cuando lo interpone una persona que no fue parte en el juicio, no se acredita que quien lo hace valer deba estimarse tercero perjudicado, o se intenta después de concluido el plazo correspondiente, no dándose estas circunstancias, y llenándose, a primera vista, todos los requisitos formales o externos para la procedencia de la revisión, el mencionado recurso debe admitirse, aunque, como se dijo, quizás exista alguna deficiencia que pueda llevar a la confirmación del fallo de primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266028-a5eba134/revision-solo-cuando-a-primera-vista-es-notoriamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 5196/64. Antonio Lua Alvarez. 4 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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