REVISION. CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE.
Al ser admitidas y repartidas las copias del oficio de revisión, antes de enviarse el expediente a la Corte, y, por consiguiente, antes de que el presidente de este Alto Tribunal dictase su acuerdo desechando el recurso, reparándose así cualquier perjuicio que pudiera implicar la tramitación de la revisión sin el conocimiento que exige la ley para las otras partes, quedó subsanada la omisión de copias, adquiriendo de tal manera, la autoridad recurrente, el derecho que emana de la relacionada circunstancia. En esta virtud, procede revocar el auto del ciudadano presidente de la Corte que desechó en el caso la revisión interpuesta por el jefe del Departamento del Distrito Federal, y mandar que se admita el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816868-15cdd4ac/revision-caso-en-que-debe-admitirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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