REVISION. AUTORIDADES ORDENADORAS Y EJECUTORAS.
Si el presidente de la Corte, en un proveído que no fue impugnado, desechó por extemporáneo el recurso de revisión en cuanto fue formulado por el jefe del Departamento del Distrito Federal por sí y a nombre del presidente de la República, funcionario aquél legitimado en los términos del artículo 87 de la Ley de Amparo para interponer el recurso en representación de las autoridades ordenadoras, resulta evidente que el propio recurso debe desecharse también por lo que respecta a las restantes autoridades, o sean el tesorero del Distrito Federal y el jefe del Departamento de Cooperación de la misma tesorería, ya que tienen únicamente el carácter de ejecutoras, y en consecuencia no pueden expresar agravios contra una resolución que no las afecta directamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258555-15dad966/revision-autoridades-ordenadoras-y-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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