Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD EJECUTORA CON RELACION AL ACTO ATRIBUIDO A LA ORDENADORA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 256

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto reclamado a cada una de ellas; por tanto, si el recurso se interpone únicamente por la autoridad ejecutora con relación al acto atribuido a la ordenadora, es improcedente y debe desecharse pues carece de legitimación para ello, toda vez que la única facultada para esgrimirlo sería la autoridad de quien emanó el acto, si no se reclaman vicios propios de ejecución.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220645-6cb0637c/revision-es-improcedente-el-recurso-interpuesto-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10/91. Sears Roebuck de México, S.A. de C.V. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

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