REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.
En la especie, la autoridad ejecutora no interpuso el recurso de revisión respecto del acto que se reclamó de la autoridad ordenadora, sino en cuanto la sentencia que recurre afecta directamente el acto que de dicha autoridad ejecutora se reclamó; por lo que el caso queda comprendido en lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, y con fundamento en este precepto debe confirmarse el auto reclamado por el cual se admitió esa revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816963-a56a7092/revision-interpuesta-por-la-autoridad-ejecutora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 6982/45. Martín del Campo Félix. 10 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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