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REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5102

Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; por lo que, si no sólo existe imposibilidad de que la sentencia dictada por el Juez de Distrito pudiese afectar directamente el acto, sino, que habiéndose sobreseído en cuanto al mismo y no habiéndose expresado agravios por esta última autoridad, ésta dejó de ser parte en la controversia constitucional, debe estimarse que carece de personalidad para reclamar la concesión del amparo contenida en el fallo del inferior; en consecuencia, en el caso, no procede confirmar la sentencia a revisión, sino declararla irrevisable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307559-9d5f7906/revision-interpuesta-por-las-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 10524/42. Zavala Lauro.- 18 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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