REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; por lo que, si no sólo existe imposibilidad de que la sentencia dictada por el Juez de Distrito pudiese afectar directamente el acto, sino, que habiéndose sobreseído en cuanto al mismo y no habiéndose expresado agravios por esta última autoridad, ésta dejó de ser parte en la controversia constitucional, debe estimarse que carece de personalidad para reclamar la concesión del amparo contenida en el fallo del inferior; en consecuencia, en el caso, no procede confirmar la sentencia a revisión, sino declararla irrevisable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307559-9d5f7906/revision-interpuesta-por-las-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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