REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDADES QUE NO RESULTARON AFECTADAS CON LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.
Según el artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afectan directamente el acto que de cada uno de ellas se haya reclamado. Ahora bien, si la sentencia de un Juez de Distrito sólo afecta en una forma directa, el acto que se distribuyó a una de las autoridades responsables, es claro que la otra no pudo interponer recurso de revisión, ya que, de hacerlo, dicho recurso deberá ser desechado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326355-dfdad8b5/revision-interpuesta-por-autoridades-que-no-resultaron-afectadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION MAL INTERPUESTA POR PARTE DE AUTORIDADES. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. CUANDO NO DEBEN ADMITIRSE. (s/clave)
- REVISION MAL INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDAD NO DESIGNADA COMO RESPONSABLE. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN CASOS DE SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis