REVISION MAL INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
El artículo 86 de la Ley de Amparo es terminante cuando dice: "Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado", de manera que si la suspensión se concede contra la autoridad ordenadora y contra la encargada de cumplir con la orden, y éstas, de manera tácita, consisten el auto de suspensión, debe declararse mal admitido el recurso de revisión que haga valer cualquiera de las otras autoridades señaladas como responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308824-81ce2c83/revision-mal-interpuesta-por-las-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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