Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISION MAL ADMITIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326934 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6527

El artículo 86 de la Ley de Amparo establece: "Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado". Ahora bien, si en un juicio de amparo se sobresee, por lo que hace el acto reclamado de una autoridad, en los términos que ella misma lo solicitó, es indudable que no puede invocar agravio alguno contra esa determinación que la favorece, y en caso de que interponga revisión, forzoso es concluir, en caso de admitirse, que el recurso fue mal admitido, por haberlo hecho valer contra una sentencia que no le afecta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326934-bf5bfb1e/revision-mal-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1830/42. Pier Rogelio M. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis