REVISION MAL ADMITIDA.
El artículo 86 de la Ley de Amparo establece: "Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado". Ahora bien, si en un juicio de amparo se sobresee, por lo que hace el acto reclamado de una autoridad, en los términos que ella misma lo solicitó, es indudable que no puede invocar agravio alguno contra esa determinación que la favorece, y en caso de que interponga revisión, forzoso es concluir, en caso de admitirse, que el recurso fue mal admitido, por haberlo hecho valer contra una sentencia que no le afecta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326934-bf5bfb1e/revision-mal-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. CUANDO NO DEBEN ADMITIRSE. (s/clave)
- REVISION MAL INTERPUESTA POR PARTE DE AUTORIDADES. (s/clave)
- REVISION MAL INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION MAL ADMITIDA, DEBE REVOCARSE LA. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDADES QUE NO RESULTARON AFECTADAS CON LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis