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REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. CUANDO NO DEBEN ADMITIRSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2569

El artículo 87 de la Ley de Amparo establece: "Las autoridades responsables sólo podrán interponer recursos de revisión contra las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado..." Ahora bien, si en un juicio de amparo se sobresee por lo que hace al acto reclamado de una autoridad, en los términos que ella misma solicitó, es indudable que no puede invocar agravio alguno contra esa determinación que la favorece, y si interpone revisión, forzoso es concluir, en caso de admitirse, que el recurso fue mal admitido por haberlos hecho valer la autoridad contra una sentencia que no la afecta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316896-968c79b5/revision-interpuesta-por-las-autoridades-responsables-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2517/55. Herrera Jesús H. 26 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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