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REVISION. AUTORIDADES EJECUTORAS. ESTAN LEGITIMADAS PARA INTERPONER EL RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 190

En los términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado. De ahí que, si la suspensión definitiva tiende a paralizar los actos de las autoridades ejecutoras, lógica y racionalmente, la sentencia que así lo estime, afecta directamente el acto reclamado de estas autoridades; y, por ende, éstas están legitimadas para hacer valer el recurso legal correspondiente contra la resolución de referencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253550-06052e78/revision-autoridades-ejecutoras-estan-legitimadas-para-interponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 730/75. Mario Fernández Raya. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.

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