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REVISIÓN, RECURSO DE. CASO EN QUE TIENE LEGITIMACIÓN LA AUTORIDAD EJECUTORA PARA INTERPONERLO.

Clave: 2349 · Registro digital (IUS): 1004158 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Sección - Recursos; Pág. 2737

En términos del numeral 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente al acto que a cada una de ellas se haya reclamado; ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el juicio de amparo biinstancial le afecta directamente a la ejecutora, dado que, no obstante que negó la existencia del acto reclamado al rendir su informe justificado ante el Juez de amparo, al señalar que dentro de sus atribuciones no se encontraba la de ejecutarlo, dicho acto se le tuvo por cierto, en razón de que la ordenadora admitió su existencia; en consecuencia, la autoridad responsable ejecutora, en este caso, aun cuando la ordenadora no interponga el recurso, sí se encuentra legitimada para ejercer dicho medio de impugnación (el que por cierto no incide en el fondo de la litis constitucional).

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004158-54d18261/revision-recurso-de-caso-en-que-tiene-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1019/2002.—Director General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal.—23 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Remes Ojeda.—Secretario: Fernando Córdova del Valle. Incidente de suspensión (revisión) 609/2006.—Secretario de Seguridad Pública.—15 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lilia Mónica López Benítez.—Secretario: Hugo Peralta Vargas. Incidente de suspensión (revisión) 819/2006.—Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.—31 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Manuel Román Franco.—Secretario: Gerardo Domínguez Romo. Incidente de suspensión (revisión) 829/2006.—Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.—31 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lilia Mónica López Benítez.—Secretaria: Lorena Lima Redondo. Amparo en revisión 18/2010.—Director General de Ejecución de Sanciones de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.—4 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lorena Lima Redondo, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.—Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2542, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.P. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2543.

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