REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Es cosa diferente promover un juicio de amparo, que interponer revisión en el mismo, pues en este caso, cumplidos ya los requisitos necesarios para interponer el amparo, no existe razón para privar a la autoridad responsable del derecho de que la resolución dictada en primera instancia, sea revisada por la Suprema Corte, porque dicha autoridad, enjuiciada mediante el procedimiento constitucional, es una verdadera parte en el juicio y porque el artículo 86 de la Ley de Amparo expresamente le concede ese derecho, y no puede estimarse que el artículo 86 de la citada ley es anticonstitucional, por ser contrario al espíritu del 107 de la Constitución, pues entre esos dos preceptos, no sólo no existe contradicción, sino que el primero reglamenta al segundo, en sus términos legales, ya que en la parte final de la fracción IX de éste, se establece que las sentencias dictadas en amparo por los Jueces de Distrito, causarán ejecutoria si los interesados no ocurren a la Suprema Corte, dentro del término que fija la ley y el 86 de la de Amparo fija los casos en que uno de los interesados, la autoridad responsable, a que se refiere esa norma constitucional, puede ocurrir a la Suprema Corte para que revise la sentencia dictada por el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350213-4eebad61/revision-interpuesta-por-las-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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