REVISION. AUTORIDAD ORDENADORA. CONSECUENCIA DEL ACTO.
Concedida la suspensión contra los actos de la autoridad ordenadora, dicha suspensión tendrá que surtir sus efectos, lógica y necesariamente, respecto de la ejecución y consecuencia de su resolución (puesto que el hecho mismo de haberla dictado ya no es susceptible de ser suspendido). Y si el superior consiente la interlocutoria, la revisión que interpongan las autoridades auxiliares y ejecutoras de la ordenadora será improcedente, pues no podrían plantear la revocación de la suspensión concedida contra los actos del superior, ya que ello equivaldría a representar sus intereses legales y procesales en una forma expresamente prohibida por el artículo 19 de la Ley de Amparo. Y en nada se podría alterar la conclusión alcanzada con mandar reponer el procedimiento para dar oportunidad a las autoridades ejecutoras recurrentes de rendir informes previos, suponiendo que fuese cierta la violación que plantean, porque ello no podría implicar la derogación de la suspensión concedida respecto de los actos de la autoridad ordenadora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250997-b30695c6/revision-autoridad-ordenadora-consecuencia-del-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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