AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
Si la Presidencia de la Suprema Corte desechó por extemporánea la revisión en cuanto suscribe el escrito respectivo el jefe del Departamento del Distrito Federal por sí y en nombre del presidente de la República, por lo que dicha revisión sólo fue admitida en cuanto la hacen valer otras autoridades señaladas con el carácter de ejecutoras, y dichas autoridades ejecutoras pretenden sostener la constitucionalidad de la ley reclamada, es decir, el acto de las autoridades ordenadoras, la revisión admitida a trámite va contra lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo y debe ser desestimada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258037-ac8f39cc/autoridades-ejecutoras-revision-interpuesta-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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