AUTORIDADES EJECUTORAS. SOLO PUEDEN INTERPONER REVISION EN CUANTO LA SENTENCIA AFECTE DE MODO DIRECTO LOS ACTOS QUE DE LAS MISMAS SE RECLAMARON.
Cuando a las autoridades responsables se les atribuye el carácter de ejecutoras, en virtud de estar encargadas de la aplicación de una ley o de un reglamento, puede acontecer que sus actos se consideren violatorios de garantías constitucionales, únicamente porque tienen ese vicio los de las autoridades ordenadoras (es decir, los actos consistentes en la expedición y la promulgación de la ley o del reglamento); o que aquellos sean ilegales por vicios propios, con independencia de que tengan la calidad de constitucionales o inconstitucionales los actos de las ordenadoras; o bien, finalmente, que los actos reclamados de las ejecutoras sean ilegales por ambos motivos. La sentencia que otorga la protección constitucional atañe de modo directo a los actos imputados a la autoridad ejecutora, únicamente en el supuesto de que los estime inconstitucionales por si mismos. Ahora bien, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Amparo, si se impugnó un reglamento, emplazándose al funcionario que lo expidió, y se concedió la protección federal, por considerarse que tal reglamento es inconstitucional, sin que hayan interpuesto el recurso de revisión los órganos legitimados para el caso (el presidente de la República o el jefe del Departamento del Distrito Federal), no pueden hacer valer el recurso las autoridades que han aplicado el reglamento, aduciendo argumentaciones respecto de la constitucionalidad del propio reglamento; en otras palabras, argumentaciones que pudieron y debieron proponer los únicos órganos que, de acuerdo con el invocado artículo 87, están facultados para interponer revisión en defensa del mismo reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265400-3a467e6a/autoridades-ejecutoras-solo-pueden-interponer-revision-en-cuanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
- REVISION. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO RECLAMANDOSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO, INTERPONE ESE RECURSO LA AUTORIDAD EJECUTORA, LIMITANDOSE A DEFENDER LA CONSTITUCIONAL (3a. XXVIII/94)
- RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES. NO SÓLO LA AUTORIDAD PROMULGADORA ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO, SINO TAMBIÉN LAS DEMÁS AUT (428)
- RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES. NO SÓLO LA AUTORIDAD PROMULGADORA ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO, SINO TAMBIÉN LAS DEMÁS AUT (I.15o.A. J/4 )
- AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS, EN AMPARO CONTRA LEYES. (s/clave)
- REVISIÓN EN JUICIO QUE RESUELVE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE NO TIENEN ESTE CARÁCTER RESPECT (2553)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis