Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO RECLAMANDOSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO, INTERPONE ESE RECURSO LA AUTORIDAD EJECUTORA, LIMITANDOSE A DEFENDER LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUEL.

Clave: 3a. XXVIII/94 · Registro digital (IUS): 206612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 247

En virtud de lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Amparo, resulta improcedente y debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por una autoridad, que aun cuando tiene el carácter de responsable, no intervino en la formación del reglamento, ni representa ninguno de los órganos del Estado a los que se encomienda su promulgación, por no estar comprendida dentro de lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, máxime si se trata de una autoridad ejecutora del reglamento impugnado y en los agravios defiende la constitucionalidad del mismo, pero no argumenta para demostrar que los actos de aplicación que se le reclaman deben estimarse en sí mismos constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206612-5c4aa4e6/revision-resulta-improcedente-cuando-reclamandose-la-inconstitucionalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2177/93. Horacio Bárcenas Chávez. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.

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