REVISION. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO RECLAMANDOSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO, INTERPONE ESE RECURSO LA AUTORIDAD EJECUTORA, LIMITANDOSE A DEFENDER LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUEL.
En virtud de lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Amparo, resulta improcedente y debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por una autoridad, que aun cuando tiene el carácter de responsable, no intervino en la formación del reglamento, ni representa ninguno de los órganos del Estado a los que se encomienda su promulgación, por no estar comprendida dentro de lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, máxime si se trata de una autoridad ejecutora del reglamento impugnado y en los agravios defiende la constitucionalidad del mismo, pero no argumenta para demostrar que los actos de aplicación que se le reclaman deben estimarse en sí mismos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206612-5c4aa4e6/revision-resulta-improcedente-cuando-reclamandose-la-inconstitucionalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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