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REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 36

El presidente de la Suprema Corte de Justicia debe limitarse a examinar las circunstancias puramente externas de la interposición del recurso de revisión, como son: si lo hizo valer una de las partes que intervinieron en el juicio, si se intentó dentro del término legal, y si se cumplieron, además, todos los requisitos formales que prevén los artículos 1o. de la ley del 30 de diciembre de 1946 y 86 y 88 de la Ley de Amparo. De esta manera, llenándose todos los requisitos a que se alude, y no existiendo, "prima facie", ningún motivo evidente e indubitable de improcedencia, el presidente de este Alto Tribunal admitirá la revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266456-f49226e7/revision-admision-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el juicio de amparo en revisión 6759/63. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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