REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia debe limitarse a examinar las circunstancias puramente externas de la interposición del recurso de revisión, como son: si lo hizo valer una de las partes que intervinieron en el juicio, si se intentó dentro del término legal, y si se cumplieron, además, todos los requisitos formales que prevén los artículos 1o. de la ley del 30 de diciembre de 1946 y 86 y 88 de la Ley de Amparo. De esta manera, llenándose todos los requisitos a que se alude, y no existiendo, "prima facie", ningún motivo evidente e indubitable de improcedencia, el presidente de este Alto Tribunal admitirá la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266456-f49226e7/revision-admision-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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