REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE.
No compete al Juez Federal calificar la procedencia o improcedencia del recurso de revisión, pues sus facultades están delimitadas por el artículo 87 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, interpuesta la revisión y recibidas en el tiempo las copias del escrito de expansión de agravios, conforme el artículo 85 de la propia ley, debe remitir el expediente original a la Suprema Corte dentro del término de cuarenta y ocho horas, así como el escrito original, en su caso, en que se haya interpuesto el recurso de revisión, y conforme al artículo 89 del citado ordenamiento, efectivamente corresponde al ciudadano presidente de este Alto Tribunal, admitir o no, el expresado recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303900-26e5a959/revision-admision-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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