REVISION, SOLO PUEDE SER DESECHADA POR LA SUPREMA CORTE.
Si ante el superior del tribunal que señala como autoridad responsable, se promueve un amparo, es desechada la demanda, se interpone contra la resolución respectiva el recurso de revisión y lo desecha la autoridad ante quien se presenta la queja, se obra de una manera ilegal, pues equivale a decir al promovente que no ha lugar a lo que solicita por no estar el caso comprendido en el artículo 83 de la Ley de Amparo, y obrando la aludida autoridad en funciones de autoridad federal, conforme al párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, carece de facultades para decidir si debía o no admitirse el expresado recurso, y en cumplimiento del artículo 87 de la citada ley, debió remitir el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, que es la única capacitada para determinar si fue o no procedente el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310451-db3be1a5/revision-solo-puede-ser-desechada-por-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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