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REVISION, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO LO INTENTA UNA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CONTRA DE UN FALLO DE SOBRESEIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 717

Basta considerar que los recursos previstos en la Ley de Amparo fueron consagrados por el legislador con el propósito de reparar los perjuicios sufridos por las partes en el juicio con motivo de las determinaciones ilegalmente adoptadas por el órgano encargado de su tramitación, para llegar a la conclusión de que es inadmisible la revisión intentada en contra de un fallo de sobreseimiento por parte de la autoridad responsable, pues no le causa ningún perjuicio. Adviértase que una resolución de sobreseimiento al producir el cese inmediato de la tramitación del procedimiento, conserva intacto el acto reclamado y deja las cosas en el estado que guardaban hasta antes del ejercicio de la acción. En tales condiciones una determinación de este género, si bien puede resultar perjudicial para el quejoso pues le impide obtener una sentencia favorable a sus intereses, en cambio no puede causar por sí misma perjuicio a las autoridades, porque ni vincula su actuación en algún sentido, ni les impone deberes, y menos aún prejuzga sobre la constitucionalidad del acto reclamado. La necesidad de desechar este recurso resulta también de considerar que el juicio de garantías y los medios de impugnación previstos en el mismo no fueron diseñados para dilucidar cuestiones que, si bien jurídicamente podrían ser de gran significación o trascendencia, en cambio no encuentran correlato en la realidad, pues de otra manera se vería sacrificada la administración de justicia en aras de la corrección técnica de los fallos emanados de los Tribunales de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229601-d6049012/revision-recurso-de-es-improcedente-cuando-lo-intenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2473/87. Miguel Angel Meneses Maciel. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Amparo en revisión 693/89. Green House, S.A. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.

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