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REVISIÓN, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO LO INTERPONE EL TERCERO PERJUDICADO, EN EL CASO DE QUE LA SENTENCIA, AL HABER NEGADO EL AMPARO AL QUEJOSO, NO AFECTE SUS INTERESES.

Clave: VI.2o.A.9 K · Registro digital (IUS): 183404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1834

De la interpretación de los artículos 83, fracciones IV y V, último párrafo, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se desprende que sólo puede acudir al recurso de revisión la parte que no obtenga sentencia favorable a sus intereses; asimismo, de forma excepcional se contempla la posibilidad de que quien sí la obtuvo pueda inconformarse contra la sentencia en el supuesto de que esté en desacuerdo con algún punto o las consideraciones, para lo cual se confiere el derecho de adherirse al recurso de revisión interpuesto por su contraria. Ahora bien, si el Juez de Distrito negó el amparo al quejoso, tal determinación no afecta los derechos del tercero perjudicado, dado que ese fallo produce el efecto de que subsista el acto reclamado, máxime cuando el propio quejoso, único afectado, no hizo valer el recurso de revisión, lo que implica que el tercero perjudicado carezca de legitimación para interponer el medio de impugnación de que se trata, por más que estime que debe sobreseerse en el juicio de garantías, pues no puede considerarse que la sentencia que niegue el amparo, en lugar de sobreseer en el juicio, le sea desfavorable, por lo que es procedente desechar el recurso de revisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183404-e4b149bb/revision-recurso-de-es-improcedente-cuando-lo-interpone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 13/2003. Angelópolis, S.A. de C.V. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1790, tesis II.2o.C.57 K, de rubro: "REVISIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE LA QUE INTERPONGA EL TERCERO PERJUDICADO PARA QUE SE SOBRESEA EN EL JUICIO, SI LA SENTENCIA DE AMPARO NIEGA LA PROTECCIÓN FEDERAL."

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