REVISION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, INTERPUESTO POR LAS RESPONSABLES AUNQUE NO LO HAGA VALER LA PARTE TERCERO PERJUDICADO.
La Ley de Amparo establece de manera expresa la legitimación de las autoridades responsables para interponer el recurso de revisión en contra de las sentencias dictadas en los juicios en que sean parte, con la única limitación de que la sentencia afecte directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; en estas condiciones, es procedente el recurso de revisión que interpongan, aun cuando el tercero perjudicado no lo haya hecho valer, puesto que la sentencia de amparo puede afectar tanto la esfera jurídica de las autoridades como la del tercero perjudicado, según los efectos que la misma produce de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, al establecer que la que concede la protección tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, de lo que se advierte que tal sentencia afecta, por una parte, la esfera jurídica de la autoridad responsable en lo que respecta a la restitución del goce de la garantía individual violada y, por otra, la de la parte tercero perjudicado, cuando existe, en cuanto al restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que pone de manifiesto que en tal hipótesis, tanto la autoridad responsable como el tercero perjudicado están legitimados para interponer, en forma independiente, el recurso de revisión, si a sus intereses conviene.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253206-b12c7a9d/revision-procedencia-del-recurso-de-interpuesto-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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