REVISION IMPROCEDENTE.
Si resulta que la sentencia que trata de recurrirse en revisión quedó firme por no haber sido impugnado el auto que la declaró ejecutoriada, y por inobservancia del artículo 88 párrafo III de la Ley de Amparo, es improcedente la interposición de recurso directamente ante la Suprema Corte, máxime si el Juez declaró ya ejecutoriada la sentencia por falta del aviso que se le debió dar oportunamente y si aparece que no se hizo valer el recurso de queja contra el proveído que declaró ejecutoriada la sentencia de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317780-541298c5/revision-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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