SENTENCIA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA. SOLO PUEDE REVOCARSE O DEJAR INSUBSISTENTE EL AUTO QUE LA DECLARA, MEDIANTE LA INTERPOSICION OPORTUNA DEL RECURSO PERTINENTE.
Si un Juez de Distrito declaró ejecutoriada su sentencia porque no había constancia en autos de que ante el propio tribunal se hubiera interpuesto la revisión, ni de que se le hubiera dado el aviso que previene, en su párrafo tercero, el artículo 88 de la Ley de Amparo, ni tampoco de que la Suprema Corte hubiere solicitado al juzgado le remitiera los autos para proveer sobre el recurso, y el acuerdo que declaró ejecutoriada la sentencia se notificó legalmente al interesado, y contra el auto no se interpuso ningún recurso, debe estimarse firme dicho auto. Máxime si el interesado, en lugar de hacer valer el recurso procedente contra el auto, actuó en otra forma, aduciendo ante el Juez que la revisión se hizo valer en tiempo oportuno, y solicitó que se dejara insubsistente el auto que declaró ejecutoriado el fallo; pero es obvio que el Juez no podía revocar, ni dejar insubsistente su proveído, y que este sólo podía revocarse mediante la interposición oportuna del recurso pertinente. La necesidad de hacer valer el recurso procedente contra el mencionado auto, no queda satisfecha por la mera circunstancia de que, con posterioridad a la ocasión en que ya había concluido el plazo para interponer el recurso, el interesado inconforme haya solicitado del Juez que dejara insubsistente su auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265382-a6fc3588/sentencia-que-ha-causado-ejecutoria-solo-puede-revocarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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