REVISION.
Si transcurrió con exceso el término de cinco días que para la interposición del recurso de revisión señala el artículo 84 de la Ley de Amparo, es procedente conforme a este precepto, y no obstante el auto de la Presidencia que le dio entrada, tener por no admitido tal recurso.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 9516/43. Venancio José. 14 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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