REVISION
Si no se interpone dentro de los cinco días que previene el artículo 86 de la Ley de Amparo, ni se expresan agravios ni se acompañan las copias que previenen los artículos 87 y 88 de la misma ley, el recurso debe tenerse por no interpuesto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 614/29. Revuelta Antonio. 11 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.
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