COPIAS PARA LA REVISION.
Si al interponerse el recurso de revisión no se acompañan al escrito relativo, todas las copias que previene que el artículo 88 de la Ley de Amparo, el recurso debe tenerse por no interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282259-f72fd113/copias-para-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1328. Indice Alfabético. Amparo 1846/26. Villarello Mariano. 21 de junio de 1927. Mayoría de ocho votos. El Ministro Teófilo H. Orantes votó en el sentido de que no procede la revisión interpuesta y el Ministro Francisco Díaz Lombardo que debía estudiarse el fondo del negocio. Ausente: Ricardo B. Castro. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 909. Amparo penal en revisión 3738/26. Morales María Sabás. 19 de abril de 1927. Mayoría de cinco votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo votó en el sentido de que se entrara al fondo del asunto. Ausente: Ricardo B. Castro. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes, Elías Monges López y Manuel Padilla. Ponente: Salvador Urbina.
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