COPIAS PARA LA REVISION.
Si no se acompañan al escrito en que la revisión se interpone, las copias que previene el artículo 88 de la Ley de Amparo, debe desecharse el recurso, por no haberse interpuesto en forma legal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 375/25. Hermosa Luis. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Salvador Urbina.
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