REVISION.
Si por la autoridad responsable, interpone revisión quien no tenga facultad legal para representarla, debe desecharse el recurso.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3617/22. Dorantes José y coagraviados. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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