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REVISION INTERPUESTA POR REPRESENTANTE ILEGITIMO. DEBE DESECHARSE.

Clave: 478 · Registro digital (IUS): 394434 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 317

Si por la autoridad responsable interpone revisión quien no tenga facultad legal para representarla, debe desecharse el recurso.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo administrativo en revisión 184/22. Carreón Octaviano G. y coags. 28 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. Amparo en revisión 221/22. González J. Alberto. 28 de marzo de 1925. Unanimidad de nueve votos. Amparo administrativo en revisión 4150/27. Alamán Fernando. 23 de febrero de 1929. Cinco votos. Amparo administrativo en revisión 3946/22. Godoy Enrique. 18 de abril de 1929. Cinco votos. Amparo administrativo en revisión 3617/22. Dorantes José y coag. 4 de mayo de 1929. Cinco votos. NOTA: En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a los Tomos de Quinta Epoca y en los de 1917-1954, de 1917-1965 y de 1917-1975 la tesis aparece publicada con el rubro: "REVISION".

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