REVISION INTERPUESTA POR REPRESENTANTE ILEGITIMO. DEBE DESECHARSE.
Si por la autoridad responsable interpone revisión quien no tenga facultad legal para representarla, debe desecharse el recurso.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo administrativo en revisión 184/22. Carreón Octaviano G. y coags. 28 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 221/22. González J. Alberto. 28 de marzo de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Amparo administrativo en revisión 4150/27. Alamán Fernando. 23 de febrero de 1929. Cinco votos.
Amparo administrativo en revisión 3946/22. Godoy Enrique. 18 de abril de 1929. Cinco votos.
Amparo administrativo en revisión 3617/22. Dorantes José y coag. 4 de mayo de 1929. Cinco votos.
NOTA:
En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a los Tomos de Quinta Epoca y en los de 1917-1954, de 1917-1965 y de 1917-1975 la tesis aparece publicada con el rubro: "REVISION".
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