REVISION POR LAS AUTORIDADES INFERIORES.
Las autoridades inferiores no pueden interponer el recurso de revisión a nombre de sus superiores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322734-9aaf7596/revision-por-las-autoridades-inferiores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4400/44. Sociedad Cooperativa de Cargadores Unidos de Guamúchil, S. C. L. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
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