COPIAS PARA LA REVISION.
Las que previene el artículo 88 de la Ley de Amparo, deben exhibirse dentro del término que la ley concede para interponer el recurso, y no cuando el expediente se encuentra ya en la Suprema Corte para su estudio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337607-bd81ae21/copias-para-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de reconsideración contra un auto del presidente de la Suprema Corte 3945/30. Benítez Fernando. 24 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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